Cuando un compañero se va antes de tiempo

Contratos·Revisado el ·5 min de lectura

Es enero, alguien anuncia en la cena que se va en febrero —prácticas en otra ciudad, se muda con su pareja, deja la carrera— y en dos minutos la conversación pasa de la sorpresa al cálculo: quién paga su parte, si hay que buscar a alguien, qué pasa con su fianza. La respuesta a las tres depende de una cosa que casi nadie mira en ese momento: qué firmasteis al entrar.

Irse de la casa no es salir del contrato

Es el punto de partida y el que más disgustos evita. Coger tus cosas y devolver la llave es un hecho. Salir del contrato es un acto jurídico. Si tu nombre sigue en el papel, sigues siendo arrendatario aunque lleves cuatro meses viviendo a trescientos kilómetros: sigues respondiendo de lo que responde ese contrato.

La solidaridad entre arrendatarios no la impone la ley por sí sola (artículo 1137 del Código Civil), pero los tribunales la reconocen como tácita cuando hay un contrato único con renta no fraccionada (STS 535/2010, de 30 de julio): en ese caso puedes llegar a responder de la renta que dejen de pagar los demás. Por eso la conversación importante no es con tus compañeros. Es con el propietario.

Las dos formas limpias de salir

La ley no prevé que uno de varios arrendatarios se desvincule por su cuenta: el desistimiento del contrato (artículo 11 de la LAU) es del contrato entero, y la salida individual sin arrastrar a los demás solo la regula la ley para el cónyuge o la pareja (artículo 12). Fuera de ese caso, hay dos formas limpias de salir, y las dos pasan por el propietario.

Modificar el contrato. El propietario acepta que entre otra persona en tu lugar y el contrato se rehace o se firma un anexo con los nombres nuevos. Es la vía más habitual en pisos compartidos y la que deja a todo el mundo tranquilo, porque después del papel tú ya no figuras. Jurídicamente es un cambio de arrendatario, y el Código Civil exige el consentimiento del propietario para que quedes liberado (artículo 1205); la ley no fija que tenga que constar por escrito, pero es lo recomendable para que quede acreditado.

Ceder tu posición en el contrato. Tú transmites tu condición de arrendatario a otra persona. Aquí la ley sí exige el consentimiento escrito del propietario (artículo 8.1 de la LAU).

En las dos, la pieza que no se puede saltar es la misma: el propietario tiene que estar de acuerdo. Un acuerdo entre compañeros, por muy claro que sea entre vosotros, no modifica un contrato firmado con un tercero: los contratos solo producen efecto entre quienes los firman (artículo 1257 del Código Civil).

Y la que parece un atajo pero no lo es

Dejar tu habitación a alguien que te paga a ti, sin tocar el contrato, es un subarriendo. Sigues dentro, sigues respondiendo, y si no hay permiso del propietario puede tener consecuencias sobre el contrato entero, el de todos. Está contado en la guía del subarriendo. Sirve para una ausencia temporal. No sirve para irse.

Qué pasa con la fianza

Aquí está el malentendido que más discusiones genera entre compañeros. Con contrato único, la fianza es una sola y del contrato. La ley no prevé devoluciones parciales: se liquida al extinguirse el contrato (artículo 36 de la LAU), y responde de lo que haya pasado hasta ese momento.

Es decir: si te vas en febrero, tu parte de la fianza sigue ahí, respondiendo de un piso en el que ya no vives, hasta que el contrato acabe. Y si al final hay descuentos, salen de ese dinero común.

Lo razonable, y lo que suele hacerse, es que quien entra en tu lugar te compense tu parte directamente, y siga en el contrato como estaba. Pero eso es un acuerdo entre vosotros, no una obligación del propietario ni algo que prevea la ley. Más detalle en la guía de la fianza.

Qué pasa con quienes se quedan

La renta del piso no baja porque haya una persona menos. Sigue siendo la misma cantidad cada mes, y hasta que entre alguien nuevo la cubre quien queda.

De ahí que la pregunta práctica no sea «cuándo se va» sino «hasta cuándo paga». Tres o cuatro semanas de margen para encontrar sustituto cambian por completo la conversación, y es lo que conviene acordar el mismo día que se anuncia la marcha.

Y si cada uno firmó su propio contrato, esto no ocurre: cada habitación tiene su renta y su contrato, y quien se va termina el suyo. También lo comentamos en duración y prórrogas.

Lo que conviene dejar por escrito entre vosotros

Además del papel con el propietario, el acuerdo entre compañeros evita el 90 % de los líos posteriores. Cuatro líneas bastan:

  • Fecha de salida y hasta cuándo paga su parte de la renta.
  • Quién busca sustituto y qué pasa si no aparece en el plazo acordado.
  • Cómo se liquida su parte de la fianza, y quién se la compensa.
  • Suministros y gastos comunes pendientes a su nombre.

No hace falta un documento solemne: un mensaje acordado y respondido por todos vale, y sobre todo queda. Las discusiones de junio se resuelven leyendo lo que se escribió en enero, no recordándolo.

Contrato únicoContratos individuales
¿Hace falta el propietario para que salga?Termina el suyo
¿Baja la renta de los demás?NoNo les afecta
¿Recupera su fianza al irse?No, va con el contratoSí, la suya
¿Quién busca sustituto?Se acuerda con el propietarioEl propietario

Y si quien se va eres tú, el siguiente paso es buscar piso compartido sabiendo ya lo que esta vez vas a mirar antes de firmar: qué contrato es, y con quién.

doMate informa, no asesora. Esta guía resume información pública con fines orientativos y no sustituye el asesoramiento legal, fiscal o administrativo de un profesional o de un organismo oficial.

Fuentes

Preguntas frecuentes

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