Normas de casa y gastos comunes
Nadie discute por el dinero el primer mes. Se discute en el cuarto, cuando alguien lleva tres semanas sin comprar papel higiénico, cuando llega una luz de ochenta euros y uno de vosotros ha estado fuera medio mes, o cuando aparece un recibo de la comunidad que nadie sabía que pagabais. Casi todo eso se evita con dos conversaciones de veinte minutos al principio. Esta guía es el guion de esas dos conversaciones.
Dos cosas distintas que llamamos «gastos»
Conviene separarlas desde el principio, porque se resuelven en sitios diferentes.
Los gastos del contrato. Renta, suministros, comunidad, IBI. Quién los paga no lo decidís vosotros: lo decide la ley y lo que se pactara por escrito con el propietario.
Los gastos de la casa. La compra común, los productos de limpieza, el wifi, la bombona. Aquí no hay norma que valga: hay acuerdo entre vosotros, y funciona lo que hayáis hablado.
Mezclarlas es lo que hace que una discusión sobre el papel higiénico acabe en «pues yo pago más renta que tú».
Los gastos del contrato: quién paga qué
Aquí conviene separar dos regímenes, porque no funcionan igual. Los gastos generales no individualizables de la vivienda —IBI, comunidad, seguros— son del propietario, salvo que el contrato pacte por escrito que los asume el inquilino y fije el importe anual (artículo 20.1 de la LAU); sin ese pacto escrito, no se pueden repercutir. Los servicios con contador propio de la vivienda —agua, luz, gas— son del inquilino en todo caso, haya o no pacto (artículo 20.3). Y desde la reforma de la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato corren siempre a cargo del propietario.
Es decir, que te pasen el recibo de la comunidad no es automático. Tiene que estar pactado, y tienes derecho a saber cuánto.
| Gasto | Quién lo paga | Dónde consta |
|---|---|---|
| Renta | Inquilino | Contrato |
| IBI | Propietario, salvo pacto escrito con el importe | Cláusula de gastos (art. 20.1 LAU) |
| Comunidad | Propietario, salvo pacto escrito con el importe | Cláusula de gastos (art. 20.1 LAU) |
| Agua, luz, gas | Inquilino, si la vivienda tiene contador propio | Art. 20.3 LAU |
| Internet | Inquilino, salvo que venga incluido | Contrato |
| Pequeñas reparaciones de uso | Inquilino | Art. 21.4 LAU |
| Reparaciones para conservar la vivienda | Propietario | Art. 21.1 LAU |
| Honorarios de agencia y formalización del contrato | Propietario | Art. 20.1 LAU (Ley 12/2023) |
Un detalle práctico: mira a nombre de quién están los suministros. Si están al tuyo, eres tú quien responde ante la compañía —y quien tiene que darlos de baja o cambiarlos de titular el día que te vayas—, cobre quien cobre a los demás. Y si tienes dudas sobre qué cuenta como pequeña reparación de uso y qué le toca al propietario, está detallado en la guía de derechos y obligaciones.
Los gastos de la casa: cómo repartirlos
Tres formas, y las tres son válidas si están habladas:
A escote. Todo se divide entre el número de personas. Es la más simple y la que menos discusiones genera al principio. La que más genera cuando alguien pasa poco tiempo en casa.
Por consumo. Cada uno paga lo suyo. Justa sobre el papel, pesada en la práctica: convierte cada compra en una anotación.
Proporcional. Quien tiene la habitación grande o el baño propio paga algo más. Suele aplicarse a la renta, no a la compra.
Lo que de verdad importa no es cuál elijáis. El reparto que genera conflicto no es el injusto: es el que nadie acordó. Un sistema imperfecto y explícito funciona mejor que uno perfecto y sobreentendido.
Y para los gastos comunes pequeños, lo que mejor funciona es una caja común: una cantidad fija al mes por persona, una persona que compra y anota, y cuentas cada dos o tres meses. Quita de en medio cuarenta microtransacciones.
Normas: las que funcionan definen un sistema, no una intención
Aquí está el error que se repite en todos los pisos.
«Hay que dejar la cocina limpia» no es una norma. Es un deseo, y cada uno lo cumple según su propio umbral, que es justo lo que no coincide.
«Cada uno friega lo suyo antes de acostarse» sí es una norma: dice qué, quién y cuándo. Se puede cumplir o incumplir sin interpretación.
La diferencia entre un piso que funciona y uno que no suele ser esa: no la buena voluntad, sino si los acuerdos son comprobables.
Qué cerrar el primer mes
Cinco cosas. Se hablan en una cena y evitan el 90 % de lo que viene después:
- Limpieza de zonas comunes. Qué sistema —turnos, por zonas, o contratar a alguien entre todos— y cada cuánto.
- Lo tuyo y lo común. Qué comida es de todos y qué no. Es la fuente número uno de roces silenciosos.
- Ruido. A partir de qué hora entre semana, y qué pasa los fines de semana.
- Visitas. Con cuánto aviso, cuántas noches seguidas, y a partir de cuándo alguien que se queda mucho empieza a ser un habitante más.
- Dinero. Cómo se reparte, quién adelanta y cada cuánto se hacen cuentas.
Y dejadlas por escrito. No hace falta un documento solemne: el grupo donde ya habláis sirve, siempre que lo acordado quede escrito y no en una conversación de voz que nadie recuerda igual. Si sois un vínculo en doMate, ese chat de grupo es exactamente ese sitio.
Lo que no funciona
- El cuadrante de limpieza en la nevera. Dura tres semanas. Sobrevive si hay una revisión fijada, no si depende de la vergüenza.
- «Ya nos organizaremos». Se traduce siempre en que lo hace el que menos aguanta el desorden.
- Reclamar en grupo lo que es de uno. Si te molesta algo de una persona, la conversación es con esa persona. Airearlo en el grupo convierte un roce en un bando.
Si todavía estáis formando el grupo y os falta encajar con alguien antes de firmar, el primer paso es buscar compañero de piso.
doMate informa, no asesora. Esta guía resume información pública con fines orientativos y no sustituye el asesoramiento legal, fiscal o administrativo de un profesional o de un organismo oficial.
Fuentes
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (arts. 20 y 21), BOE — consultada el 13 de septiembre de 2026
- Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (gastos de gestión y formalización a cargo del arrendador), BOE — consultada el 13 de septiembre de 2026
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